lunes, 29 de marzo de 2010

CONOCIMIENTO DE PROCESO

  1. Medidas de prevención contra caídas.
  2. Medidas de protección contra caídas.
  3. Uso de elementos de protección personal.
  4. Sistemas de acceso para trabajo en alturas.
  5. Rescate, autorescate, primeros auxilios.
  6. Trabajo en suspensión.

GLOSARIO



Absorbente de choque
: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el
cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.

Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída.

Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos.

Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.

Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.

Distancia de Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas.

Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.

Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo.

Entrenador: Profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos.

Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorpora un absorbente de choque.

Gancho: Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión.

Hueco: Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 cms por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja.

Líneas de vida horizontales: Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.

Líneas de vida verticales: Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).

Mecanismo de anclaje: Equipos de diferentes diseños y materiales que abrazan una determinada estructura o se instalan en un punto para crear un punto de anclaje. Estos mecanismos cuentan con argollas, que permiten la conexión de los equipos personales de protección contra caídas.

Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.

Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.

Persona autorizada: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.

Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema.

Posicionamiento de Trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o menos.

Requerimiento de claridad: Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.

Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN



La capacitación a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas,
jefes y supervisores), será orientada a la actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, con la siguiente intensidad mínima:

  • Nivel básico: 8 horas, 3 para teoría y 5 para entrenamiento práctico.
  • Nivel Medio: 24 horas, de las cuales 8 serán teóricas y 16 de entrenamiento práctico.
  • Nivel Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 entrenamiento práctico.

CONOCIMIENTO DE CONCEPTOS



El contenido de la capacitación
para trabajo en alturas será la siguiente:

1. A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores), con una intensidad mínima de 8 horas, abordando por lo menos los siguientes temas:

a. Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica.
b. Responsabilidad civil y penal.
c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas,
permisos de trabajo y procedimiento de rescate.
d. Medidas de prevención y protección contra caídas.

2. Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza actividades operativas,
incluirán, por lo menos:

a. La naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y
fomento del autocuidado de las personas.
b. Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad
económica.
c. Responsabilidad civil y penal.
d. Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas.
e. Medidas de prevención.
f. Medidas de protección contra caídas.
g. Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para
trabajo en alturas.
h. Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de protección personal.
i. Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.

Fuente: Artículo 8, Resolución 3673/2008 Min. Protección Social de Colombia

ESTRATEGIA METODOLÓGICA



Formación por proyectos acerca de procedimientos seguros para trabajo en alturas.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE



Apropiación del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas establecido por Resolución 003673/2008 del Ministerio de Protección Social de Colombia y sus normas complementarias.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

  • Aspectos técnicos sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas (definiciones y conceptos)
  • Medidas de prevención y protección contra caídas (Propios de Sector Eléctrico y de Telecomunicaciones).
  • Anclajes fijos, móviles y elementos de anclaje.
  • Eslingas regulables y no regulables; y elementos de conexión.
  • Mecanismos de absorción de impactos.

DEFINICIÓN DE ENTRENADOR

Según la resolución 000736 del 2009, "Entrenador" se define como:

"Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA".

PERFIL DEL EVALUADOR DE COMPETENCIAS PARA TRABAJO EN ALTURAS

Perfil que debe cumplir todo evaluador de las competencias laborales de trabajadores que realizan trabajo seguro en alturas, bien que pertenezcan al SENA, ARP's o a otras empresas.

1. Experto técnico en el área específica (soldadura, construcción, electricidad, minería, etc), y/o,
2. Experiencia mínima de 6 meses en control de riesgos de trabajo en alturas.
3. Certificado como evaluador de competencias laborales expedido por el SENA.
4. Certificado de competencia laboral en la NCL "Controlar los riesgos de trabajo en altura, de acuerdo a la tarea a realizar y actividad económica", cód. 23010193, conformada por 3 elementos.
5. Habilidad para planificar, analizar y organizar documentación.

REQUISITOS



Para efectos de lo dispuesto en las Resoluciones números 003673 de 2008 y 000736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser Entrenador de "Trabajo en Alturas", son los siguientes:


  • Educación: Título en formación Técnica y/o Superior.
  • Formación: Técnico, Tecnólogo o Profesional en áreas afines a la actividad econó¬mica en la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en salud ocupacional vigente, formación pedagógica básica, y curso de formación complementaria para trabajo seguro en alturas - nivel entrenador.
  • Experiencia laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.; doce (12) meses de experiencia en docencia.
  • Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.

miércoles, 24 de marzo de 2010

JUSTIFICACIÓN

El objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. En desarrollo de esta función expidió el Acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en cuanto a la reglamentación de trabajo seguro en alturas.

La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento técnico para el trabajo seguro en alturas.

Fuente: Resolución 3673/2008 Min. Protección Social de Colombia